La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), ha emitido un Informe estimando la Reclamación presentada por el Sector de la Formación para el Empleo contra la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Informe emitido por el Pleno de la CNMC, estima las pretensiones del Sector de la Formación y entiende que la Orden EFP/217/2022, es contraria a los Principios Generales de la Unidad de Mercado y, por tanto, quebranta las normas que rigen el Sector para la Formación Profesional para el Empleo.
La Federación Empresarial de Centros de Formación de la Comunidad Valenciana (CECAP CV), la Asociación Nacional de Centros con Certificados de Profesionalidad (ANCCP), la Asociación Nacional de Entidades de Formación, Educación y Empleo (ANFEDE) y la Asociación Nacional de Profesionales y Empresas de Formación (ANFOREM), entre otras, han sido notificadas, del Informe emitido por el Pleno de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre la denuncia presentada, el pasado 10 de mayo de 2022, contra Orden EFP/217/2022, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica destinada a empresas, asociaciones empresariales y entidades sin ánimo de lucro y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La denuncia se presentó al amparo del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), al observarse que la Convocatoria excluye a las empresas del sector como empresas adjudicatarias de las subvenciones públicas, atentando directamente contra los principios de la Unidad de Mercado.
En este sentido concluye el Informe:
La exclusión de las empresas o entidades de formación como beneficiarias de ayudas efectuada en el artículo 3 de la Orden EFP/217/2022, de 17 de marzo, constituye una restricción contraria al artículo 5 de la LGUM que en este caso no cuenta con la necesaria justificación en alguna razón imperiosa de interés general, ni se ha acreditado que puede redundar en una mejor formación del colectivo destinatario de los cursos formativos. En particular, de un lado, ha de considerarse que dichas empresas serán las que llevarán a cabo la actividad formativa subvencionada (artículo 11.1 Ley General de Subvenciones) mediante el mecanismo indirecto de la subcontratación (artículo 6.2 de Orden EFP/217/2022). Por otro lado, el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, reconoce expresamente la condición de beneficiarias de subvenciones a las entidades formativas.
Los criterios empleados en la Orden, en virtud de los cuales las entidades de formación no pueden ser beneficiarias directas de la subvención, pero si subcontratadas para prestar el 100% del servicio, atentan contra los Principios reguladores de la Garantía de la Unidad de Mercado - como lo son el principio de no discriminación, necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de la Administración, simplificación de cargas o garantía de las libertades de los operadores económicos -, transgreden principios fundamentales del Derecho Administrativo - entre otros, la obligación de motivación de sus actos - así como la normativa comunitaria - el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que prevé la incompatibilidad y prohibición de aquella regulación que aplique criterios que promuevan una desventaja competitiva entre los operadores.
La emisión de este informe viene a confirmar, una vez más, el trato que el sector está sufriendo por parte del Gobierno, relegándolo a convertirse en actores de segunda, cuando serán los prestadores directos del servicio que se subvenciona.
El haber recibido este informe estimatorio por parte de la CNMC, supone un respaldo importante para las pretensiones del mismo.